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22 de Octubre de 2025
Cuando una persona muere, su patrimonio se reparte entre los herederos.
• Si hay testamento válido, se aplica la sucesión testamentaria.
• Si no hay testamento o es inválido, se abre una sucesión intestada, donde la ley decide quién hereda y cuánto.
El Código Civil y Comercial regula el proceso y establece un orden jerárquico de herederos:
1. Descendientes (hijos, nietos) – heredan primero.
2. Ascendientes (padres, abuelos) – heredan si no hay descendientes.
3. Cónyuge – comparte o hereda todo según el caso.
4. Colaterales (hermanos, sobrinos) – si no hay anteriores.
5. El Estado, si no hay herederos.
El testamento puede ser nulo si el testador era incapaz, hubo coacción o errores formales, o si se violan derechos legítimos de herederos forzosos.
El cónyuge hereda:
• Igual que un hijo, si hay descendientes.
• La mitad, si hay ascendientes.
• Todo, si no hay otros herederos.
Además, puede mantener el derecho a vivir en la vivienda conyugal, salvo excepciones (divorcio, matrimonio in extremis, etc.).
El proceso sucesorio judicial incluye:
1. Solicitud de apertura del juicio.
2. Presentación de documentos.
3. Declaratoria de herederos o validación del testamento.
4. Inventario y tasación de bienes.
5. Distribución final de la herencia.
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